Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 733
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 733.- Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos.
El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por
apoderado legítimo, o desde aquel en que por sentencia que cause ejecutoria se
haya deferido la herencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES, PRESCRIPCION DEL IMPUESTO DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, LIQUIDACION DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, PLAZOS A LAS, PARA CUBRIR EL IMPUESTO. (s/clave)
- SUCESION. (s/clave)
- HERENCIAS, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
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