Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 732
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 732.- Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte
de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él
se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos
deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause
ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que,
según los artículos 720 y 731, debiera hacerse al ausente si se presentare.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES, TRANSMISION DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, DEUDAS DE LAS. (s/clave)
- HEREDEROS, SUSPENSION CONTRA LA DECLARATORIA DE. (s/clave)
- SUCESIONES, ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS EN LA SUCESIÓN LEGÍTIMA. ENTREGA DE LA POSESIÓN MATERIAL DE LOS MISMOS AL EJECUTOR UNIVERSAL. (I.6o.C.216 C )
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