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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 732

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 732.- Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte

de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él

se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos

deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause

ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que,

según los artículos 720 y 731, debiera hacerse al ausente si se presentare.

Fuente oficial: consultar publicación

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