Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 736
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 736. - La sentencia que declara la presunción de muerte de un ausente
casado, pone término a la sociedad conyugal.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINACION DE LA. (s/clave)
- MORADA CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, DISOLUCION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE LA, EN CASO DE NULIDAD DEL MATRIMONIO (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
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