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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 737

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 737.- En el caso previsto por el artículo 726, el cónyuge sólo tendrá derecho

a los alimentos.

CAPITULO VI.

DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS DERECHOS

EVENTUALES DEL AUSENTE.

Fuente oficial: consultar publicación

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