ALIMENTOS.
La provisión de alimentos no puede aplazarse sin causar un mal grave, acaso irreparable, al acreedor alimentista y, por tanto, contra la resolución que mande darlos, no procede conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286119-ba0aa8f1/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Burgos Gabino. 9 de marzo de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ernesto Garza Pérez y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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