Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 746
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 746.- El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene
por objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y
sostener el hogar. Son objeto del patrimonio de la familia:
I.- La casa-habitación de la familia;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)
II.- Los lotes destinados a la construcción de casa -habitación y los derechos
derivados del acto jurídico que transmita la propiedad sobre el terreno objeto de este
fin, siempre que la familia no cuente con casa -habitación o contando con ella, ésta
no sea acorde con las necesidades o circunstancias particulares de la familia;
III.- Los bienes muebles de la casa de conform idad con lo dispuesto en el Artículo
786 de este mismo Código.
(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)
IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en caso
de que uno o varios miembros de la familia se dediquen a esta actividad; y
(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
V.- Un vehículo automotriz cuya propiedad esté debidamente acreditada y que en
su primera factura de enajenación la suma de su valor total y del Impuesto al Valor
Agregado no exceda las 4515 veces el valor diar io de la unidad de medida y
actualización.
(ADICIONADA, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2025)
Cuando se adquiera un bien inmueble de los señalados en las fracciones I y II del
presente artículo, la persona titular de la notarí a que otor gue fe del acto, estará
obligada a informar a la persona adquiriente la posibilidad de constituir dicho bien
como patrimonio de familia.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO DE FAMILIA. LOS BIENES QUE LO CONSTITUYEN ESTÁN FUERA DEL COMERCIO Y, POR ENDE, NO SON SUSCEPTIBLES DE PRESCRIBIR (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y NUEVO LEÓN). (1a./J. 77/2014 (10a.))
- PATRIMONIO DE LA FAMILIA. TUTELA CONSTITUCIONAL Y LEGAL. (I.3o.C.77 C (10a.))
- PATRIMONIO FAMILIAR. LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO URBANO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE GUERRERO, SON INEMBARGABLES, AUN CUANDO (67)
- PATRIMONIO FAMILIAR. SU EXISTENCIA REQUIERE DE PREVIA APROBACIÓN JUDICIAL.- (1221)
- PATRIMONIO FAMILIAR. LOS BIENES INMUEBLES CONSTITUIDOS DE ORIGEN COMO TAL SON INEMBARGABLES, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACI (XXI.1o.112 C )
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