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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 746

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 746.- El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene

por objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y

sostener el hogar. Son objeto del patrimonio de la familia:

I.- La casa-habitación de la familia;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)

II.- Los lotes destinados a la construcción de casa -habitación y los derechos

derivados del acto jurídico que transmita la propiedad sobre el terreno objeto de este

fin, siempre que la familia no cuente con casa -habitación o contando con ella, ésta

no sea acorde con las necesidades o circunstancias particulares de la familia;

III.- Los bienes muebles de la casa de conform idad con lo dispuesto en el Artículo

786 de este mismo Código.

(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)

IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en caso

de que uno o varios miembros de la familia se dediquen a esta actividad; y

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

V.- Un vehículo automotriz cuya propiedad esté debidamente acreditada y que en

su primera factura de enajenación la suma de su valor total y del Impuesto al Valor

Agregado no exceda las 4515 veces el valor diar io de la unidad de medida y

actualización.

(ADICIONADA, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2025)

Cuando se adquiera un bien inmueble de los señalados en las fracciones I y II del

presente artículo, la persona titular de la notarí a que otor gue fe del acto, estará

obligada a informar a la persona adquiriente la posibilidad de constituir dicho bien

como patrimonio de familia.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Fuente oficial: consultar publicación

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