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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 745

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 745.- El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído

en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia

y presunción de muerte.

TITULO DUODECIMO.

DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA.

CAPITULO UNICO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2010)

Fuente oficial: consultar publicación

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