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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 764

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 764. - Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene la obligación de

habitar la casa y de conservar los bienes muebles de ésta. El Juez de Primera

Instancia del lugar en que esté constituido el patrimonio puede por justa causa,

autorizar para que se dé en arrendamiento hasta por un año.

Fuente oficial: consultar publicación

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