Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 763
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 763. - La constitución del patri monio de la familia no puede hacerse en
fraude de los derechos de los acreedores.
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1995)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. SU EXISTENCIA REQUIERE DE PREVIA APROBACIÓN JUDICIAL.- (1221)
- PATRIMONIO FAMILIAR. SU EXISTENCIA REQUIERE DE PREVIA APROBACION JUDICIAL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, CONSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
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