Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 762
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 762.- La constitución del patrimonio de que trata el artículo 759, se sujetará
a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la
constitución del patrimonio, se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo 756.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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