PATRIMONIO FAMILIAR.
Las sentencias judiciales que declararon la constitución del patrimonio familiar con anterioridad a la reforma que sufrió el artículo 742, fracción I del Código Civil, surten efectos en todas las esferas legales, inclusive las fiscales; y no es aplicable a esos casos la reforma susodicha, porque de lo contrario se incurrirían en el vicio de retroactividad prohibido por el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816945-9dcd8a39/patrimonio-familiar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6220/44. Badía de Ezaeta Estela. 12 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIV, página 547, tesis de rubro "PATRIMONIO FAMILIAR, EXENCION DE CONTRIBUCIONES AL (LEGISLACION DE CAMPECHE).".
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