PATRIMONIO FAMILIAR, EXENCION DE CONTRIBUCIONES AL (LEGISLACION DE CAMPECHE).
La exención para el pago de contribuciones, del patrimonio familiar, no está sujeta a la resolución del Ejecutivo, sino que basta la existencia de la resolución judicial, por la que se constituye el patrimonio familiar, para que, de acuerdo con el artículo 742, fracción I, del Código Civil, exista la exención del impuesto en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322557-e61d1724/patrimonio-familiar-exencion-de-contribuciones-al-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6220/44. Badía de Ezaeta Estela. 12 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
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