PATRIMONIO FAMILIAR EXENCION DE IMPUESTOS AL (LEGISLACION DE CAMPECHE).
Basta la resolución judicial que constituye el patrimonio familiar, para que el predio urbano respectivo quede exento del pago de contribuciones, sin que sea necesaria la declaración del Ejecutivo al respecto, toda vez que tal requisito sólo se determina por la ley de la materia, cuando se trata del patrimonio familiar constituido en un predio rústico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807139-8a57471a/patrimonio-familiar-exencion-de-impuestos-al-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 634/44. Gío de Ortiz Wilfrida. 30 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Jurisprudencia relacionada
- PATRIMONIO FAMILIAR EXENCION DE IMPUESTOS AL (LEGISLACION DE CAMPECHE). (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, EXENCION DE CONTRIBUCIONES AL (LEGISLACION DE CAMPECHE). (s/clave)
- IMPUESTO PREDIAL URBANO, NO AFECTA A INMUEBLES DEL PATRIMONIO FAMILIAR (LEGISLACION DE CAMPECHE). (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, CONSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, CARGAS DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis