IMPUESTO PREDIAL URBANO, NO AFECTA A INMUEBLES DEL PATRIMONIO FAMILIAR (LEGISLACION DE CAMPECHE).
De acuerdo con la fracción IV del artículo 39 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, se exceptúa del pago del impuesto predial urbano a los predios afectos al patrimonio de familia, constituidos conforme a las disposiciones del Código Civil. Ahora bien, si la finca del quejoso fue declarada su morada conyugal, e inscrita con tal carácter en el Registro Público de la Propiedad, aunque de acuerdo con el artículo 742 reformado del Código Civil del referido Estado, el valor fiscal de la expresada finca, excede del señalado como máximo por este precepto, como máximo de los bienes que pueden constituir el patrimonio familiar, debe tenerse en cuenta que cuando fue declarada la finca domicilio conyugal, su valor quedó comprendido dentro de los límites legales, y por esta razón, se hizo la declaración mencionada; por lo que para todos los efectos legales, la casa debe ser considerada como patrimonio familiar, y si la Ley de Hacienda aludida, exceptuó del pago del impuesto predial a los bienes que constituyen el patrimonio familiar, es claro que la susodicha casa goza legalmente de este privilegio, que al negarle la autoridad responsable, incurrió en la violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323257-6dbdefed/impuesto-predial-urbano-no-afecta-a-inmuebles-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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