MUNICIPIOS. IMPUESTO PREDIAL COBRADO POR LOS. A EMPRESAS PARAESTATALES ES LEGAL Y DEBEN PAGARLO SI NO JUSTIFICAN QUE EL INMUEBLE DONDE PRESTAN UN SERVICIO PUBLICO FUE INCORPORADO MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL AL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION.
Es cierto que el artículo 34 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales, en concordancia con el 2o. fracción V, de la propia ley, establece que los inmuebles destinados a las dependencias y entidades de la administración pública federal, son del dominio público de la Federación; como también lo es que la quejosa es una empresa paraestatal y que en el inmueble respecto del cual se cobra el impuesto predial presta un servicio público. Sin embargo ello no basta para afirmar válidamente que, reunidos estos supuestos, opera la exención de pago prevista por el artículo 115 fracción IV, de la Constitución Federal, en relación con el 11-M, fracción II de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo; porque la naturaleza jurídica de los bienes del dominio público de la Federación, no depende exclusivamente de aquellos hechos probados sino que se requiere, además, que el destino del inmueble haya sido declarado previamente por el presidente de la República mediante decreto refrendado por el secretario de Desarrollo Urbano y Ecología. Ello es así porque una recta interpretación de los artículos 2o., 4o., 17, 34 y 37 en relación con el 5o., de la invocada Ley General de Bienes Nacionales en vigor, permite establecer que los únicos bienes que no requieren de tal declaración son los del dominio directo de la Federación a que se refiere el artículo 27 párrafos 4o., 5o. y 8o., de la Constitución Federal y los de uso común que se detallan en el artículo 29 fracción I a XI y XIV de la ley en consulta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811940-7d6b926e/municipios-impuesto-predial-cobrado-por-los-a-empresas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL. PARA QUE SUS BIENES SE CONSIDEREN DEL DOMINIO PUBLICO, DEBEN ACREDITAR QUE CUENTAN CON EL ACUERDO DE DESTINO EXPEDIDO POR LA DEPENDENCIA COMPETENT (s/clave)
- IMPUESTO MUNICIPAL. AGUA Y DRENAJE. INSTITUCIONES DE SERVICIO PUBLICO, EXENCION DEL PAGO. (II.1o.73 A)
- IMPUESTO PREDIAL RELATIVO A LOS EJERCICIOS FISCALES DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. PARA REQUERIR SU PAGO, LA AUTORIDAD FISCAL DEBE PRECISAR EL (I.12o.A.35 A)
- IMPUESTO PREDIAL. PETRÓLEOS MEXICANOS.- (1003)
- PETROLEOS MEXICANOS, COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL. PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTIAS DEBE ACUDIR ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO. (884)
- PETROLEOS MEXICANOS, COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL. PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTIAS DEBE ACUDIR ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO. (VII.A.T. J/28)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis