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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 765

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 765.- El patrimonio de la familia se extingue:

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

I.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;

(REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1995)

II.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que

debe servirle de morada;

III.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia,

de que el patrimonio quede extinguido;

IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;

V.- Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las

autoridades mencionadas en el artículo 759, se declare judicialmente nula o

rescindida la venta de esos bienes.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Fuente oficial: consultar publicación

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