USUFRUCTO, EXTINCIÓN DEL. NO PROCEDE AUNQUE LOS NUDOS PROPIETARIOS ALCANCEN LA MAYORÍA DE EDAD, SI SE CONSTITUYÓ CON EL CARÁCTER DE VITALICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si en el contrato relativo se instituyó en favor del demandado el usufructo vitalicio y gratuito de un inmueble, es evidente que no resulta aplicable al caso la fracción I del artículo 367 del Código Civil para el Estado de Veracruz, que previene, entre otros aspectos, que el derecho de usufructo que se concede a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue por la mayoría de edad de los hijos, como tampoco el numeral 371 de ese código, que ordena que las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que éstos lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenezcan, toda vez que no se estableció en el título respectivo que al cumplir la mayoría de edad los nudos propietarios se extinguiría el derecho del usufructuario, sino que al constituirse en forma vitalicia sólo puede terminar con la muerte del mismo, salvo que se hubiera estatuido en beneficio de varias personas sucesivamente; de ahí que sea improcedente la acción que se ejercita, sustentada en el hecho de que al haber alcanzado la mayoría de edad los nudos propietarios, se extinguió el usufructo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194135-90e60956/usufructo-extincion-del-no-procede-aunque-los-nudos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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