USUFRUCTO, PERFECCIONAMIENTO DE LA, PROPIEDAD DE INMUEBLES, EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL USUFRUCTUARIO (POSESION DEL PROPIETARIO, LEGISLACION DE JALISCO).
Si se enajenó la nuda propiedad de un inmueble, reservándose el vendedor el usufructo vitalicio, y dicho vendedor falleció con posterioridad, debe decirse que, como de acuerdo con el artículo 1138 del Código del Estado de Jalisco, con la muerte del usufructuario se extingue el usufructo, tal suceso trajo como consecuencia que se perfeccionara el derecho de propiedad del comprador, con todos sus atributo, pues la propiedad sería un sólo nombre vano, si el usufructo no debiera extinguirse jamás, para volver a manos del propietario. Ahora bien, para justificar la posesión del inmueble, es bastante el testimonio de la escritura de adjudicación, exhibido por el comprador, de acuerdo con la jurisprudencia establecida en el sentido de que las escrituras públicas constituyen pruebas de propiedad y traen la presunción de ser el comprador poseedor de los bienes relativos, presunción que sólo puede ser destruido por los medios legales. Es principio general que la propiedad y la posesión estén unidas, por lo que, acreditada una, queda demostrada la otra, a menos que se trate de un caso de excepción, el cual debe acreditarse. Pretender que un propietario debe probar además el hecho de la posesión, implicaría el desconocimiento de las consecuencias naturales del derecho de propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348415-1ddd35ff/usufructo-perfeccionamiento-de-la-propiedad-de-inmuebles-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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