USUFRUCTO, EXTINCION DEL (LEGISLACION DE JALISCO).
Al venderse a una misma persona la nuda propiedad de un inmueble sobre el cual tenía el derecho de usufructo, se reúnen en el adquirente las calidades de propietario y de usufructuario, y por tanto se produce la consolidación de la propiedad y se extingue el usufructo, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 925 del Código Civil del Estado de Jalisco, de 1887, y también conforme a lo que previene la fracción VI del mismo precepto, si se considera esa operación como renuncia del usufructuario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353906-e5fad39c/usufructo-extincion-del-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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