USUFRUCTO, EFECTOS DE LA CONCLUSION DEL, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL USUFRUCTUARIO (ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 923 del Código Civil del Estado de Puebla, establece: "Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario y éste entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización, por la posesión de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos, que sólo pueden hacer valer contra el usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 867.". Por consiguiente, si se dan por terminados los arrendamientos concertados por el usufructuario, por el solo hecho de que se extinga ese derecho real, con mayor razón debe tener lugar esa consecuencia, cuando se reconoce la propiedad del inmueble arrendado, en favor de persona distinta del arrendador; por lo que debe concluirse que el arrendamiento concertado por quien carecía de derechos, no puede ser oponible a un legítimo propietario que ha triunfado en una tercería excluyente de dominio y que además, según lo establecido en una ejecutoria de amparo, debe ser puesto en posesión de la finca arrendada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806120-3704f1a0/usufructo-efectos-de-la-conclusion-del-en-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. CORRESPONDE AL TITULAR DEL USUFRUCTO VITALICIO EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE TERMINACIÓN DE, Y NO AL NUDO PROPIETARIO.- (660)
- ARRENDAMIENTO. AL USUFRUCTUARIO CORRESPONDE EJERCITAR LA ACCIÓN DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO, CUANDO HAYA HECHO SABER ESE CARÁCTER AL ARRENDATARIO. (I.3o.C.351 C)
- ARRENDAMIENTO. CORRESPONDE AL TITULAR DEL USUFRUCTO VITALICIO EL EJERCICIO DE LA ACCION DE TERMINACION DE, Y NO AL NUDO PROPIETARIO. (I.3o.C.602 C)
- USUFRUCTUARIO. PUEDE ENAJENAR SU DERECHO, SIN PERJUDICAR AL NUDO PROPIETARIO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL USUFRUCTUARIO, TERMINACION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis