ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 920 del Código Civil de Michoacán, el contrato de arrendamiento celebrado por el usufructuario termina con el usufructo. Ahora bien, terminado el contrato de arrendamiento, la persona en quien se consolide la propiedad, tiene derecho para pedir la desocupación de la finca arrendada, apoyándose en su carácter de propietario y en el contrato de arrendamiento que terminó por la extinción del usufructo, porque expresamente se lo concede el artículo 290 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, sin que pueda argumentarse que no cabe pedir la desocupación basándose en un contrato que ya no existe, porque el arrendatario ocupa la finca con ese carácter y porque el derecho de pedirla nace precisamente en el momento en que terminó el contrato el cual subsiste para ese efecto, hasta que se logra la desocupación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350214-b5f87e95/arrendamiento-terminacion-del-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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