USUFRUCTO, EXTINCION DEL (LEGISLACION DE JALISCO).
Conforme al artículo 882 del Código Civil del Estado de Jalisco, de 1887, el usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada, o enajenar el ejercicio de su derecho, terminando los contratos respectivos, al terminar el usufructo; pero esto se entiende siempre que los cesionarios o adquirentes no sean los mismos propietarios, pues de lo contrario, se produce fatalmente la consolidación de al propiedad y la extinción del usufructo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353907-e9d9219b/usufructo-extincion-del-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6255/39. Sanromán Navarro Paz. 25 de abril de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Tirso Sánchez Taboada e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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