ACCIÓN DE POSESIÓN EJERCITADA POR EL USUFRUCTUARIO. PROCEDE EN CONTRA DEL NUDO PROPIETARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Los artículos 618, 619 y 620 fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del primero de enero de dos mil cinco, establecen que las acciones de posesión tienen por objeto decidir quién tiene mejor derecho de poseer y de ser mantenido o restituido en la posesión de un bien en forma definitiva; que dichas acciones no proceden en contra del dueño del bien, ni cuando ambas posesiones fueren dudosas conforme a las reglas del Código Civil para la misma entidad federativa, pero sí pueden ser ejercitadas por el usufructuario. Por su parte el artículo 984 del código sustantivo civil citado, señala que la propiedad es el derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1187 y 1197 del Código Civil mencionado, el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar total o parcialmente de un bien ajeno sin alterar su forma, por lo que el usufructuario puede ejercitar las acciones y oponer las excepciones respecto del bien materia del usufructo. Por consiguiente, si bien en términos generales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 619 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la acción de posesión no procede en contra del propietario del bien, también lo es que cuando es ejercitada por el usufructuario en contra del nudo propietario, dicha acción sí procede por ser el primer titular del derecho del uso y disfrute del bien, y no estar en disputa la propiedad del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001215-0b7b7ae9/accion-de-posesion-ejercitada-por-el-usufructuario-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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