Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 768
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 768.- El patrimonio puede disminuirse, cuando se demuestre ante el Juez
que lo decretó que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para
la familia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO DE FAMILIA, NULIDAD DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, CONSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. SU EXISTENCIA REQUIERE DE PREVIA APROBACIÓN JUDICIAL.- (1221)
- PATRIMONIO DE FAMILIA, VALIDEZ DE LA CONSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. SU EXISTENCIA REQUIERE DE PREVIA APROBACION JUDICIAL. (s/clave)
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