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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 771

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 771.- Las anotaciones e inscripciones que hagan las of icinas del Registro

Público, con motivo del patrimonio de la familia, serán hechas sin costo alguno para

los interesados.

LIBRO SEGUNDO.

DE LOS BIENES.

TITULO PRIMERO.

DISPOSICIONES PRELIMINARES.

Fuente oficial: consultar publicación

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