Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 772
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 772. - Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén
excluidas del comercio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION. (s/clave)
- ACCIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- REGLAMENTOS EN MATERIA DE COMERCIO. (s/clave)
- LEGISLACION MERCANTIL. (s/clave)
- COMERCIO, IMPUESTOS CONCURRENTES AL. (s/clave)
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