Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 773
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 773.- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por
disposición de la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACION MERCANTIL. (s/clave)
- REGLAMENTOS EN MATERIA DE COMERCIO. (s/clave)
- LEGISLACION MERCANTIL. (s/clave)
- LIBERTAD DE COMERCIO. (s/clave)
- CODIGO DE COMERCIO. (s/clave)
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