Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 774
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 774.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser
poseídas por algún ind ividuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que
ella declara irreductibles a propiedad particular.
TITULO SEGUNDO.
CLASIFICACION DE LOS BIENES.
CAPITULO I.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
DE LOS BIENES INMUEBLES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES INMUEBLES, NATURALEZA DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (s/clave)
- INMUEBLES, CUANDO LAS MAQUINAS DE UNA INDUSTRIA DEBEN SER CONSIDERADAS ASI. (s/clave)
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- ACCIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
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