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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 775

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 775.- Son bienes inmuebles:

I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;

II.- Las plantas y los árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos

pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos

por cosechas o cortes regulares;

III.- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda

separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

IV.- Las estatuas, relieves, pinturas y otros objetos de ornamentación colocados en

edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito

de unirlos de un modo permanente al fundo;

V.- Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el

propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y

formando parte de ella de un modo permanente;

VI.- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de

la finca directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma;

VII.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras

donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

VIII.- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el

dueño de éstos, salvo convenio en contrario;

IX.- Los manan tiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los

acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los

líquidos o gases a una finca, o para extraerlos de ella;

X.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total

o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables

para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;

XI.- Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados

por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;

XII.- Los derechos reales sobre inmuebles;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

XIII.- El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas, telegráficas y de

transmisión y distribución eléct rica y las estaciones radiotelefónicas y

radiotelegráficas fijas;

XIV.- Las concesiones a que se refiere el artículo 27 de la Constitución Federal,

todas las que tengan por objeto el aprovechamiento de medios o energías naturales

y aquellas cuyo fin requiera el establecimiento de plantas o instalaciones adheridas

al suelo;

XV.- Las plantas, instalaciones o establecimientos para el uso y aprovechamiento

de las concesiones a que se refiere la fracción anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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