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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 776

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 776.- Los bienes muebles, por su nat uraleza, que se hayan considerado

como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior,

recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio o

del uso a que estén destinados, salvo el caso de que en el valor de éste haya

computado el de aquellos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero.

CAPITULO II.

DE LOS BIENES MUEBLES.

Fuente oficial: consultar publicación

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