Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 785
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 785.- Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use
de las palabras bienes mu ebles, se comprenderán bajo esa denominación los
enumerados en los artículos anteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- ACCIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis