Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 824
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 824.- El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene
a su favor la presunción de haber poseído en el intermedio.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION. (s/clave)
- POSESION DE BUENA FE. CORRESPONDE AL QUE LA ALEGA DEMOSTRARLA PARA LUEGO PASAR LA CARGA DE LA PRUEBA AL QUE AFIRME LO CONTRARIO (ARTICULOS 842 Y 843 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO (VII.2o.C.39 C)
- POSESION PRECARIA DE UN INMUEBLE CUANDO NO SE DAN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2284 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, O A VIRTUD DE UNA ADQUISICION POR USUCA (s/clave)
- POSESION DE INMUEBLES. (s/clave)
- POSESION, CONCEPTO DE LA, CONFORME AL ARTICULO 827 DEL CODIGO CIVIL. (s/clave)
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