Corpus
Modo: Corpus Pro

POSESION, CONCEPTO DE LA, CONFORME AL ARTICULO 827 DEL CODIGO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252261 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 127

Para que sea aplicable el artículo 827 del Código Civil, se deben cubrir los siguientes supuestos: a) conocer la causa que originó la posesión; b) acreditar que se sigue disfrutando la posesión; c) que no se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión. Por lo tanto, no opera la presunción a que alude el artículo en cita, si no se acreditó que el quejoso siguió poseyendo el bien de que se trata.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252261-3c20eaaa/posesion-concepto-de-la-conforme-al-articulo-827 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 11/78. Eduardo Durán Ojeda. 30 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: Ana María Vera Cid.

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