POSESION. PRESUNCION QUE DERIVA DEL ARTICULO 827 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 827 del Código Civil para el Distrito Federal no establece que quien adquiere la posesión de una cosa tiene a su favor la presunción de seguir gozando de esa misma situación de hecho, sino que tal precepto únicamente se refiere a la presunción que se debe tener de la calidad de la posesión de quien adquiere y conserva ésta, pero, se reitera, no a la posesión propiamente tal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252822-da7fa95a/posesion-presuncion-que-deriva-del-articulo-827-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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