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Modo: Corpus Pro

POSESION. PRESUNCION QUE DERIVA DEL ARTICULO 827 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252822 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 169

El artículo 827 del Código Civil para el Distrito Federal no establece que quien adquiere la posesión de una cosa tiene a su favor la presunción de seguir gozando de esa misma situación de hecho, sino que tal precepto únicamente se refiere a la presunción que se debe tener de la calidad de la posesión de quien adquiere y conserva ésta, pero, se reitera, no a la posesión propiamente tal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252822-da7fa95a/posesion-presuncion-que-deriva-del-articulo-827-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 587/76. Rigoberto López Valdivia. 26 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.

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