Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 823
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 823.- La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del
adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra
su voluntad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERDICTO DE RECUPERAR. (s/clave)
- POSESION A TITULO DE DUEÑO, PRESUNCION DE. (s/clave)
- POSESION DE BUENA FE. (s/clave)
- COPOSEEDOR. (s/clave)
- POSESION DE BUENA FE. (s/clave)
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