Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 822
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 822.- El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá
recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un
comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma
especie, sin reembolsar al posee dor el precio que hubiera pagado por la cosa. El
recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE MUEBLES. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- RESTITUCION DE LO ROBADO. (s/clave)
- COMPRAVENTA EN ALMONEDA, LEY APLICABLE A LA (EVICCIÓN).- (88)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION JURIDICA (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
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