Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 821
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 821.- La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos
los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho
real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de
buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de
la cosa o derecho poseído.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION EN CONCEPTO DE PROPIETARIO PARA LA PRESUNCION DE PROPIEDAD EN VIRTUD DE LA POSESION. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA. POSESIÓN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO PARA LA PRESUNCIÓN DE PROPIEDAD EN VIRTUD DE LA POSESIÓN.- (367)
- POSESION EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, PRESUNCION DE LA (LEGISLACION DE HIDALGO). (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- POSESION, PRESUNCION DE LA, A VIRTUD DE UN TITULO DE PROPIEDAD. (s/clave)
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