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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 820

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 820.- Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee

en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la indivisión, la

parte que al dividirse le tocare.

Fuente oficial: consultar publicación

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