Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 820
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 820.- Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee
en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la indivisión, la
parte que al dividirse le tocare.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD. (s/clave)
- COPROPIEDAD.- (114)
- COPROPIEDAD, DETERMINACION DE LA. (s/clave)
- INCORPORACION. (s/clave)
- INDIVISION, EMBARGO DE BIENES EN LA. (s/clave)
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