Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 819
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 819.- Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de
ellas ejercer actos posesorios sobre la cosa común, con tal que no excluya los actos
posesorios de los otros coposeedores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- COPROPIETARIOS. (s/clave)
- COPROPIETARIOS. NO PUEDEN PRESCRIBIR. (s/clave)
- INCORPORACION. (s/clave)
- COPROPIEDAD. NO REQUIERE LA POSESION COMUN DEL BIEN. (s/clave)
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