Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 818
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 818. - Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a
disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin
mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión
hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODER EJECUTIVO. (s/clave)
- POSESION (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- POSESION, NO SE PRUEBA CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
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