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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 818

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 818. - Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a

disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin

mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión

hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.

Fuente oficial: consultar publicación

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