POSESION
Basta que esté acreditado el elemento material de la posesión, para que ésta se tenga por comprobada, independientemente del título jurídico con el cual se esté poseyendo, y para que se proteja al poseedor, de acuerdo por lo mandado por el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337919-0878ca34/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1876/29. Chavarría Alejandro y coagraviado. 3 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.
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