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POSESION, NO SE PRUEBA CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD EJECUTORA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1061

El reconocimiento de la posesión del quejoso, por parte de la autoridad ejecutora, no puede considerarse como una prueba con eficacia suficiente para acreditar esa posesión, máxime si existe un documento expedido por la autoridad ordenadora, en el que se inserta el convenio a virtud del cual dicho quejoso reconoce y manifiesta que respetará los derechos de posesión de la tercera perjudicada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345008-c1bdb15e/posesion-no-se-prueba-con-el-informe-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2484/48. Landa J. Sabás. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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