Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 817
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 817.- Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean
susceptibles de apropiación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE PROPIEDAD. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- PROPIEDAD Y POSESION DEFINITIVAS. (s/clave)
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