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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 816

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 816.- Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa

en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del

propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste, en cumplimiento de

las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.

Fuente oficial: consultar publicación

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