Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 816
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 816.- Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa
en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del
propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste, en cumplimiento de
las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION. (s/clave)
- POSESION PROTEGIDA POR LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- DESPOSEIMIENTO. (s/clave)
- POSEEDOR (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
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