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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 815

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 815. - En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del

derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada; y si éste no

puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la

posesión a él mismo.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

El que tiene la posesión derivada tendrá expeditas por sí todas las acciones que

tiendan a conservarla y hacerla efectiva, o que de cualquier manera sean relativas

al derecho que a él concierne.

Fuente oficial: consultar publicación

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