INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, NATURALEZA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
De acuerdo con el artículo 17 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, el que es despojado de la posesión, jurídica o derivada de un bien inmueble, debe ser ante todo, restituido, y le compete la acción de recuperar contra el despojador, contra el que ha mandado el despojo, contra el que a sabiendas y directamente se aprovecha de él y contra el sucesor del despojante, teniendo por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizándolo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención y a la vez conminar con multa y arresto para el caso de reincidencia. La anterior acción es posesoria y en el juicio que da lugar no podrán examinarse cuestiones de propiedad puesto que los dos elementos esenciales de procedencia son: el que una persona tenga la posesión jurídica o derivada de un inmueble y de que sea despojada de ella por medios violentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242037-5b313dc4/interdicto-de-recuperar-la-posesion-naturaleza-del-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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