INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE HIDALGO).
El artículo 17 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo establece: "el que es despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, debe ser ante todo restituido y le compete la acción de recuperar contra el despojador, contra el que ha mandado el despojo, contra el que a sabiendas y directamente, se aprovecha del despojo y contra el sucesor del despojante.". Ahora bien, si el quejoso está en posesión de un predio en virtud de un contrato de arrendamiento, es indudable que no obtuvo su posesión mediante un despojo, sino en razón del mencionado contrato, y en consecuencia, no puede considerarse comprobado, en el interdicto de recuperar la posesión promovida contra dicho quejoso, el elemento esencial de esa acción, consistente en el despojo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344909-de57a805/interdicto-de-recuperar-la-posesion-legislacion-de-hidalgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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