INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
La presunción de posesión que se deriva de la entrega de la cosa vendida, es jurídica y legalmente ineficaz para los fines del interdicto de recuperar, en el que se necesita demostrar el hecho mismo de la posesión jurídica o derivada, pero siempre efectiva y con total independencia del derecho de propiedad, lo que se ve bien claro si se considera que concediéndose también contra el propietario despojante, éste podría negar el despojo, si a su escritura de propiedad se le reconociese fuerza de prueba presuntiva de la posesión a su favor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357207-c6a44d17/interdicto-de-recuperar-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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