INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, PRUEBA DEL DESPOJO EN CASO DE.
Aunque es verdad que en los interdictos no se ventilan cuestiones de propiedad, también lo es que un título de dominio hace presumir que el titular tiene la posesión material de la cosa. Y esta presunción no se desvirtúa por el hecho de que el demandado presente un título de fecha posterior al del actor, si no manifestó ni acreditó cuándo entró en la posesión del terreno; luego, si al contestar la demanda admite o admitió que a la sazón poseía el predio y no opuso como excepción que el interdicto fuera extemporáneo, el despojo quedó demostrado porque quien antes tenía la posesión y después ya no posee, se presume que fue despojado si no se demostró que abandonó la cosa o que hubo mandamiento de autoridad competente que fundadamente ordenara la desposesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270144-791b8510/interdicto-de-recuperar-la-posesion-prueba-del-despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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