INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
La pérdida del derecho de recuperar la posesión, de que hablan los artículos 818 y 820 del Código Civil derogado del Estado de Hidalgo, se refiere exclusivamente al interdicto de recuperar la posesión, que efectivamente no puede entablarse después de un año de haber sido privado de ella; lo que significa tan solo que, después de transcurrido ese término, la posesión sólo puede recuperarse mediante un juicio plenario o el ejercicio de la acción reivindicatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385605-ff0702e3/interdicto-de-recuperar-la-posesion-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8707/38. Pérez Escamilla José. 1o. de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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